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28/03/2026
LA CONFESIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO COLOMBIANO: ANÁLISIS NORMATIVO, PROCESAL Y JURISPRUDENCIAL A LA LUZ DEL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO (LEY 1952 DE 2019) Orlando de Jesús Díaz Atehortua1 Solangie Vanessa Torres Acosta2
Introducción
La confesión, como figura jurídica, ha desempeñado un papel determinante en la configuración
de la verdad procesal dentro de los distintos sistemas normativos. Tradicionalmente asociada
al proceso penal y civil, esta manifestación voluntaria del sujeto procesal respecto de hechos,
que le son adversos, ha sido considerada un medio probatorio de especial valor al condensar
elementos de carga moral, aceptación de responsabilidad y potencial eficiencia en la
administración de justicia. No obstante, en el ámbito del derecho disciplinario colombiano, su
tratamiento ha sido históricamente fragmentado y subordinado, generando vacíos
interpretativos y tensiones en la aplicación de garantías procesales básicas.
Durante la vigencia del anterior Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), la confesión
no contaba con una regulación autónoma y debía ser interpretada a través de la remisión
normativa al Código de Procedimiento Penal, conforme al principio de integración dispuesto
por el artículo 21. Esta situación derivó en una aplicación ambigua del medio probatorio,
especialmente en aspectos como la necesidad de defensa técnica, la oportunidad para su
práctica, y los efectos jurídicos que producía frente a la tipicidad y sanción disciplinaria. De
allí surgieron múltiples interpretaciones, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, algunas
de ellas con tendencias restrictivas y otras, más garantistas.
La expedición del nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), posteriormente
reformado por la Ley 2094 de 2021, significó un avance sustancial en la consolidación
normativa del derecho disciplinario como régimen autónomo y especializado. Esta legislación
incorporó expresamente a la confesión como medio de prueba independiente, dotándola de un
régimen jurídico propio, en el que se precisan sus requisitos, efectos y limitaciones. Uno de los
aportes más relevantes consiste en el reconocimiento de beneficios procesales derivados de la
confesión oportuna, al permitir una significativa reducción de la sanción cuando esta se
presenta en etapas clave del proceso, promoviendo así mecanismos de terminación anticipada
compatibles con los principios de economía, celeridad y racionalización del ejercicio del ius
puniendi.
En ese contexto, este artículo tiene como propósito central analizar la evolución normativa,
doctrinal y jurisprudencial de la confesión como medio de prueba en el derecho disciplinario
colombiano, a partir del tránsito de una figura supletoria a una institución procesal con
identidad propia. Para ello, se abordará una aproximación conceptual al instituto de la
confesión, se contrastará su tratamiento bajo las leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019, y se
estudiará la jurisprudencia reciente proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial,
en particular la decisión adoptada bajo la ponencia del Magistrado Carlos Arturo Ramírez
Vásquez (Rad. No. 17001250200020230034701 de 2025), en la que se reconoce la eficacia
atenuadora de una confesión rendida en etapa investigativa, en consonancia con lo previsto en
el artículo 162 del nuevo estatuto disciplinario.
Este análisis busca no solo contribuir a la sistematización de la figura de la confesión en clave
disciplinaria, sino también valorar si el nuevo diseño normativo consolida un modelo garantista que asegure la proporcionalidad de la sanción, el respeto al debido proceso y la eficacia en la
respuesta del Estado frente a la conducta irregular de sus servidores públicos
Naturaleza jurídica de la confesión en el sistema probatorio colombiano
La confesión, en el contexto procesal colombiano, se concibe como un medio de prueba de
carácter personal y directo, a través del cual una de las partes reconoce voluntariamente hechos
propios que le resultan desfavorables y que pueden producir consecuencias jurídicas adversas
en su contra. Se trata, por tanto, de una manifestación unilateral de voluntad que tiene el
potencial de vincular al declarante, siempre que se emita conforme a los requisitos establecidos
por la ley. Desde una perspectiva general, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal define
la confesión como:
“Una manifestación de voluntad por medio de la cual una parte admite hechos que le
son desfavorables y que producen consecuencias jurídicas adversas. Esta debe
realizarse de forma libre, consciente y con pleno conocimiento de sus efectos
procesales, constituyéndose así en prueba plena cuando se produce dentro de los
parámetros exigidos por el ordenamiento jurídico”3
Esta conceptualización resalta dos elementos esenciales para su eficacia probatoria: la
voluntariedad de la manifestación y el cumplimiento de los requisitos legales formales y
sustanciales. Solo cuando estos elementos concurren, puede considerarse que se está ante una
verdadera confesión con efectos jurídicos plenos en el proceso.
En el ordenamiento jurídico colombiano, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012),
en su artículo 191, establece que:
“Artículo 191. Requisitos de la confesión. La confesión requiere:
1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho
que resulte de lo confesado.
2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al
confesante o que favorezcan a la parte contraria.
3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba.
4. Que sea expresa, consciente y libre.
5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener
conocimiento.
6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada.
La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas
generales de apreciación de las pruebas.”4
Esta disposición establece con claridad los presupuestos para su admisibilidad y valoración,
entre ellos, la exigencia de expresividad, competencia del funcionario receptor, y la ausencia
de vicios del consentimiento, como condiciones mínimas para conferirle valor probatorio.
La doctrina nacional ha coincidido en señalar que la confesión es una figura dual en su
naturaleza jurídica: es al mismo tiempo un acto procesal de disposición (al implicar la renuncia
tácita a la controversia sobre ciertos hechos) y un medio de prueba autónomo, cuya eficacia
debe analizarse bajo los principios de la sana crítica. Esta última exige al juzgador un examen
racional, objetivo y fundado de la coherencia, veracidad y contexto de la manifestación
confesoria, evitando que esta se convierta en una prueba automática y acrítica.
De este modo, la confesión se sitúa como una herramienta probatoria que, bien manejada,
puede servir no solo para establecer con certeza la verdad procesal, sino también para promover
la economía procesal, al acortar etapas y delimitar el objeto de la controversia jurídica.
La evolución normativa de la confesión en el procedimiento disciplinario
colombiano
La configuración jurídica de la confesión en el derecho disciplinario colombiano ha sido tardía
e inicialmente fragmentada. Durante la vigencia del Código Disciplinario Único (Ley 734 de
2002), esta figura no fue contemplada como un medio de prueba autónomo con estructura
propia, lo que llevó a que su aplicación práctica dependiera del principio de integración
normativa previsto en su artículo 21, el cual establecía que:
“En los aspectos no regulados en este código, se aplicarán las normas del Código de
Procedimiento Penal, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del derecho
disciplinario.”5
De esta forma, ante la ausencia de un régimen probatorio detallado en el ámbito disciplinario,
la autoridad debía acudir de manera supletoria a las disposiciones del procedimiento penal,
inicialmente, la Ley 600 de 2000 y luego la Ley 906 de 2004, generando incertidumbre jurídica
respecto a aspectos fundamentales como la oportunidad procesal para rendir la confesión, sus
requisitos formales, la validez de su contenido, y los efectos jurídicos derivados de su
presentación.
Lo anterior planteaba múltiples tensiones prácticas dado que el derecho disciplinario, aunque
comparte ciertos principios con el penal, persigue finalidades distintas; se orienta por principios
autónomos —como el de la función pública y la moralidad administrativa— y se estructura
sobre una tipicidad sustancial propia. La remisión a una normativa procesal penal, por tanto,
no garantizaba soluciones consistentes ni adecuadas a las particularidades del proceso
disciplinario.
Un giro significativo ocurrió con la expedición del Código General Disciplinario (Ley 1952 de
2019), el cual entró en vigencia de forma escalonada y fue posteriormente modificado por la
Ley 2094 de 2021, esta nueva legislación introdujo una regulación expresa y autónoma de la
confesión como medio de prueba, superando el modelo de remisión supletoria y dotando a la
figura de un marco jurídico específico, que define su naturaleza, requisitos, procedimiento y
efectos. En particular, el artículo 161 de la Ley 1952 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 161. Requisitos de la confesión o aceptación de cargos La confesión o la
aceptación de cargos deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Se hará ante la autoridad disciplinaria competente para instruir, juzgar o ante el
comisionado o designado.
2. La persona deberá estar asistida por defensor.
3. La persona será informada sobre el derecho a no declarar contra sí misma, y de las
garantías consagradas en el artículo 33 de la Constitución Política y de los beneficios
y de las rebajas de las sanciones contempladas en este código.
4. La autoridad disciplinaria ante la cual se realice la aceptación de cargos, deberá
constatar que la misma se hace en forma voluntaria, consciente, libre, espontánea e
informada.
PARÁGRAFO. En la etapa de investigación o juzgamiento, el disciplinable podrá
confesar o aceptar su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente
relevantes enunciados en la apertura de la investigación o en los cargos formulados en
el pliego.”6
Este nuevo diseño normativo también impone condiciones de validez para la confesión,
exigiendo su formulación expresa, dentro de los momentos procesales definidos, y —en
contraste con lo dispuesto por la Ley 734 de 2002— bajo la asistencia obligatoria de un
defensor, ya sea designado por el investigado o provisto por la autoridad (estudiante de
consultorio jurídico o defensor del pueblo), conforme a las garantías del debido proceso.
Esta reforma normativa fortalece el carácter garantista del procedimiento disciplinario, en tanto
parte de la premisa de que quien decide confesar en un proceso de naturaleza sancionadora
debe contar con un marco jurídico claramente delimitado, que asegure la protección de sus
derechos fundamentales. En contextos en los que está en juego la imposición de sanciones que
pueden afectar gravemente el ejercicio de funciones públicas o la carrera administrativa, la
admisión de responsabilidad no puede desligarse del cumplimiento estricto de garantías
procesales como la asistencia técnica, el principio de contradicción y el acceso efectivo a la
defensa.
Por su parte, la consagración de la confesión como medio de prueba plenamente regulado y
con un régimen jurídico autónomo, representa una ruptura con la práctica anterior de remisión
supletoria al Código de Procedimiento Penal, basada en el principio de integración normativa.
En efecto, el artículo 149 de la Ley 1952 de 2019 establece expresamente que:
“Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita
especial, y los documentos, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas
previstas en este Código.
Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los
principios de la sana crítica.
Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo con las
disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.”7
Más allá de su carácter probatorio, la Ley 1952 de 2019 reconoce a la confesión un valor
funcional sustantivo dentro del procedimiento disciplinario, al configurarla como un
mecanismo de justicia anticipada que favorece la eficacia procesal y el reconocimiento
temprano de responsabilidad. Esta figura no solo contribuye al esclarecimiento de los hechos
de manera más ágil, sino que también estimula la colaboración del disciplinado mediante el
otorgamiento de beneficios jurídicos concretos, consolidando así una relación más equilibrada
entre el interés público y los derechos del investigado.
En esa línea, el nuevo Código General Disciplinario no se limita a consagrar la confesión como
un medio de prueba autónomo, sino que le atribuye una función estratégica dentro del modelo
de justicia administrativa sancionadora. Esta doble dimensión –probatoria y funcional–
responde a criterios de racionalidad legislativa, pues reconoce el valor del acto confesional
como mecanismo de descongestión procesal y de pronta terminación del procedimiento, sin
mengua de las garantías fundamentales del disciplinado. Así, el legislador premia el
comportamiento colaborativo con reducciones sustanciales en la sanción, siempre que la
confesión se rinda con observancia plena del debido proceso y de manera libre, voluntaria y
con asistencia de defensa técnica.
Esta regulación se materializa expresamente en el artículo 163 de la Ley 1952 de 2019,
modificado por la Ley 2094 de 2021, el cual establece:
“Si al momento de instalar la audiencia el disciplinado acepta la responsabilidad que
se le imputa en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos, la autoridad
disciplinaria inmediatamente la evaluará y, de ser procedente, suspenderá la audiencia
por el término de diez (10) días para proferir el fallo sancionatorio.
Al momento de dosificar la sanción la autoridad disciplinaria deberá disminuir la
sanción de inhabilidad, suspensión o multa hasta en una tercera parte de la sanción a
imponer.
El anterior beneficio no afectará los mínimos establecidos para cada tipo de
sanción.”.8
Esta disposición no solo incorpora un incentivo sustancial para que el disciplinado reconozca
su responsabilidad en etapas procesales definidas, sino que también refuerza principios
esenciales como la celeridad, la eficiencia institucional, la proporcionalidad sancionadora y el
debido proceso. Al establecer un marco normativo claro para la valoración de la confesión, se
supera el esquema anterior de remisión supletoria al procedimiento penal –frecuente bajo la vigencia de la Ley 734 de 2002– y se avanza hacia un diseño jurídico coherente, autónomo y
garantista.
Al respecto, Pacheco Ruiz (2019) resalta que:
“La Ley 1952 de 2019 introduce una transformación sustancial en el tratamiento de la
confesión, al reconocerle un régimen legal autónomo, con efectos procesales propios
y vinculantes. Deja de ser un recurso marginal para convertirse en un mecanismo
eficaz de terminación anticipada y de modulación de la sanción, dotado de garantías
esenciales como la defensa técnica obligatoria”.9
En consecuencia, el cambio introducido por el legislador no es meramente estructural, sino que
comporta una transformación funcional de la confesión dentro del procedimiento disciplinario.
Esta figura deja de ser entendida como una simple manifestación unilateral de admisión, para
consolidarse como un mecanismo procesal con vocación garantista y resolutiva, capaz de
facilitar una justicia disciplinaria más célere y eficaz, sin desmedro de los derechos del
investigado.
Este rediseño legal robustece las garantías del debido proceso, optimiza la eficiencia
institucional y refuerza la necesidad de una intervención estatal proporcionada, racional y
conforme al principio de legalidad. A partir de ello, resulta pertinente examinar los principios
que rigen la aplicación y valoración de la confesión en el ámbito disciplinario, en tanto orientan
su correcta operatividad dentro del sistema sancionador
Principios que rigen la confesión en el derecho disciplinario
La confesión, como acto procesal mediante el cual el investigado admite hechos que le son
desfavorables y que pueden dar lugar a la imposición de una sanción, debe ser valorada dentro
de un marco normativo que garantice la coherencia con los principios fundamentales del
derecho disciplinario. Lejos de entenderse como una simple manifestación espontánea de
responsabilidad, su eficacia jurídica y legitimidad procesal están condicionadas por un
conjunto de principios rectores que definen su validez, interpretación y efectos dentro del
procedimiento sancionador.
Entre los principios más relevantes que enmarcan la aplicación de la confesión en la acción
disciplinaria, destacan los siguientes:
a) Principio de legalidad
El principio de legalidad es el eje estructural de toda actuación sancionadora del Estado y, por
tanto, rige también la confesión como medio de prueba. De acuerdo con este principio, las
consecuencias jurídicas derivadas de una confesión sólo pueden operar si su procedimiento,
condiciones y efectos han sido expresamente regulados por la ley. En el contexto colombiano,
el artículo 162 de la Ley 1952 de 2019 define de forma clara los momentos en que puede
rendirse la confesión y los beneficios sancionatorios que de ella se derivan, lo cual otorga
seguridad jurídica al disciplinado y limita cualquier discrecionalidad por parte de la
administración.
b) Principio de voluntariedad
La confesión debe ser un acto libre, consciente y voluntario. Cualquier manifestación obtenida
bajo coacción, presión indebida o engaño carece de validez y contraviene el principio de
autonomía de la voluntad. Este postulado encuentra respaldo en el artículo 33 de la
Constitución Política, que consagra el derecho de toda persona a no autoincriminarse, así como
en la jurisprudencia disciplinaria que insiste en que la confesión debe realizarse en condiciones
de plena libertad y con garantías procesales efectivas.
c) Principio de contradicción
En virtud del principio de contradicción, la confesión como medio de prueba no puede
considerarse aislada ni automática en sus efectos. Su valor probatorio debe ser confrontado con
el resto del acervo probatorio dentro del expediente disciplinario, y la parte investigada debe
tener la posibilidad de controvertir su interpretación o alcance. Esto se articula con la regla de
la sana crítica y el principio de unidad de la prueba, conforme al cual ningún elemento
probatorio puede ser valorado de manera fragmentada o desconectada del conjunto de la
actuación.
d) Principio de defensa
El derecho a la defensa técnica y material constituye una garantía mínima que reviste especial
importancia en la práctica de la confesión. Si bien bajo la Ley 734 de 2002 la presencia del
abogado defensor era facultativa en varias etapas del procedimiento, la Ley 1952 de 2019 elevó
esta garantía al exigir la intervención obligatoria del apoderado cuando el disciplinado decide
acogerse a la confesión como mecanismo de terminación anticipada o de nombrar un defensor
adscrito a la Defensoría del Pueblo o un estudiante de Consultorio Jurídico. Esta exigencia no
sólo robustece el valor probatorio de la confesión, sino que protege al investigado de posibles
desequilibrios procesales.
e) Principio de proporcionalidad
Finalmente, el principio de proporcionalidad se proyecta en los efectos jurídicos derivados de
la confesión. En reconocimiento de la colaboración del disciplinado con la administración de
justicia, la ley prevé una reducción de la sanción como estímulo para quien decide admitir
responsabilidad en etapas tempranas del proceso. De esta manera, la confesión opera no solo
como un medio de prueba, sino como un criterio de modulación de la respuesta sancionadora
estatal, en armonía con los fines preventivos, retributivos y restaurativos del derecho
disciplinario.
La eficacia de la confesión en el derecho disciplinario: aportes jurisprudenciales
recientes bajo la Ley 1952 de 2019
La consolidación jurisprudencial de la confesión como un mecanismo válido para la
dosificación de la sanción disciplinaria encuentra un referente relevante en la providencia
proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Rad. 17001250200020230034701),
con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, en la cual se reconoció la
posibilidad de aplicar una sanción inferior al mínimo legal previsto, cuando concurren
circunstancias particulares como la confesión oportuna y sustancial.
En dicha sentencia, el Magistrado advierte que el simple hecho de aplicar una rebaja por
confesión partiendo de una base sancionatoria superior al mínimo legal, sin una motivación
suficiente, vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Por ello, en línea con la
Ley 1952 de 2019, se resalta que la rebaja por confesión debe calcularse a partir de la sanción
mínima, no de una pena agravada arbitrariamente. Así lo expresa la providencia:
“En escenarios de confesión o aceptación de cargos este análisis es
imprescindible, pues los beneficios consagrados en el artículo 162 del C.G.D.,
consistentes en la disminución a la mitad de la sanción si se produce en etapa de
investigación, o de una tercera parte de ocurrir en la fase de juzgamiento, deben
partir en orden lógico de las consideraciones en punto de las circunstancias que
específicamente convergen al caso concreto, para luego aplicar la rebaja
correspondiente por virtud del acto confesional”
10
Este razonamiento se refuerza al analizar los antecedentes legislativos del artículo 163 del
Código General Disciplinario. En particular, el Magistrado subraya que en el texto original del
proyecto de ley figuraba una cláusula que prohibía expresamente aplicar disminuciones por
debajo de los mínimos legales. Sin embargo, esta fue eliminada intencionalmente por el
legislador para dotar de verdadera eficacia y atractivo a la figura de la confesión. Así lo señala
la providencia:
“La posible discusión que podría suscitarse en torno a la posibilidad o no de
aplicar disminuyentes incluso, acudiendo a parámetros que estén debajo del
mínimo legal establecido, queda zanjada al revisar los antecedentes de la Ley
1952 de 2019, de los que se evidencia que fue justamente esta la pretensión
legislativa”11
Como consecuencia, la Comisión Nacional modificó el fallo de primera instancia, fijando una
sanción de quince (15) días de suspensión, por debajo del mínimo legal previsto, un (1) mes,
en reconocimiento a la confesión rendida en etapa de investigación, sin que ello vulneraría el
principio de legalidad. El fundamento de esta determinación es claro: la norma no prohíbe esa reducción y, por el contrario, el espíritu del legislador promueve una sanción proporcional que
incentive la colaboración procesal, contribuya al esclarecimiento de los hechos y optimice los
recursos del sistema disciplinario.
Este precedente evidencia un cambio sustancial en la praxis disciplinaria colombiana: la
confesión no sólo tiene valor probatorio, sino que se convierte en un vehículo para la
construcción de decisiones más razonables, eficaces y garantistas, alineadas con los principios
rectores del proceso sancionador y con el modelo constitucional de debido proceso
administrativo.
En definitiva, la sentencia del Magistrado Ramírez Vásquez se constituye en un hito que aclara
el alcance normativo de la figura de la confesión y reafirma su impacto real en la determinación
de la sanción, dotándola de contenido práctico y normativo en favor de un ius puniendi más
equilibrado y respetuoso de la dignidad humana.
Conclusión
La evolución normativa de la confesión como medio de prueba en el procedimiento
disciplinario colombiano refleja un proceso de maduración jurídica orientado a dotar de
coherencia y garantías a una figura que históricamente había sido tratada de manera subsidiaria.
Con la entrada en vigor del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), se abandona el
modelo supletorio que remitía al proceso penal, para consolidar un régimen autónomo con
reglas claras sobre oportunidad, requisitos formales, intervención de la defensa técnica y
beneficios sustantivos.
Desde esta nueva configuración, la confesión deja de ser una simple manifestación de admisión
para convertirse en una herramienta funcional que articula la eficiencia institucional con la
salvaguarda de los derechos fundamentales del investigado. La exigencia de que esta se rinda
en condiciones de legalidad, voluntariedad y con plena asesoría jurídica, no solo robustece su
valor probatorio, sino que garantiza la legitimidad del procedimiento sancionador.
Asimismo, la jurisprudencia disciplinaria reciente —particularmente la desarrollada por la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial— ha contribuido a delimitar los alcances prácticos
de la confesión, reiterando que los beneficios previstos legalmente deben aplicarse con base en
criterios de racionalidad y proporcionalidad, y no como actos discrecionales del operador
jurídico. La decisión de permitir reducciones sancionatorias incluso por debajo de los mínimos
legales, cuando se verifiquen los supuestos fácticos y procesales exigidos, representa un avance
significativo en la comprensión del ius puniendi disciplinario dentro de un marco garantista.
En este sentido, la confesión disciplinaria, lejos de constituir una simple formalidad, se erige
como un mecanismo procesal con potencial de conciliación entre la eficacia estatal y el respeto
por los derechos del sujeto disciplinado. Esta transformación normativa y jurisprudencial
exige; por tanto, una praxis rigurosa, responsable y coherente por parte de los operadores
jurídicos, que reconozca la dimensión sustantiva de la figura y su contribución a un modelo
sancionador más justo, proporcional y eficiente.
Referencias Bibliográficas
Comisión Nacional de Disciplina Judicial. (2024). Sentencia Radicado No.
17001250200020230034701. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez.
https://www.cnj.gov.co/sites/default/files/2024-04/CNJ_12996_2024.pdf
Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1564 de 2012 – Código General del
Proceso.
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49981
Congreso de la República de Colombia. (2002). Ley 734 de 2002 – Código Disciplinario
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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6384
Congreso de la República de Colombia. (2019). Ley 1952 de 2019 – Código General
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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=98263
Gaceta del Congreso de la República. (2015). Proyecto de Ley 195 de 2014 (Cámara) - 55
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https://www.imprenta.gov.co/gacetap/gaceta.mostrar_documento?p_tipo=9&p_numer
o=276&p_consec=41906
Instituto Colombiano de Derecho Procesal (ICDP). (2021). La confesión como medio de
prueba.
https://icdp.org.co/la-confesion-como-medio-de-prueba/
Pacheco Ruiz, Z. (2019). La confesión en el proceso disciplinario: análisis del Código
General Disciplinario. Revista Jurídica UPC, (18), 129–145.
https://revistas.upc.edu.co/index.php/revistajuridica/article/view/510
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