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Revista indexada de la Oficina Juridica abscrita al distrito de cartagena de indias.. 28/03/2026

LA CONFESIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO COLOMBIANO: ANÁLISIS NORMATIVO, PROCESAL Y JURISPRUDENCIAL A LA LUZ DEL CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO (LEY 1952 DE 2019) Orlando de Jesús Díaz Atehortua1 Solangie Vanessa Torres Acosta2

Resumen: La figura de la confesión ha cobrado una especial relevancia en el procedimiento disciplinario, no solo como medio de prueba, sino también como mecanismo que incide directamente en la economía procesal y en la modulación de la sanción. Con la entrada en vigor del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y su reforma mediante la Ley 2094 de 2021, se incorporó una regulación específica que le otorga un marco normativo propio, diferenciándola de la tradicional remisión al procedimiento penal. En este contexto, este artículo revisa el alcance jurídico de la confesión disciplinaria, sus requisitos, sus efectos sustanciales y procesales, y su valoración probatoria a la luz de la nueva codificación. Se destacan, además, desarrollos jurisprudenciales recientes que han contribuido a precisar su aplicación, en especial el criterio adoptado por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en el radicado 17001250200020230034701 de 2025, en el que se reconocen beneficios derivados de una confesión rendida en etapa instructiva. Lo anterior permite reflexionar sobre el impacto de esta figura en el fortalecimiento de un modelo garantista, eficaz y respetuoso de los derechos del servidor público. Palabras clave: Confesión disciplinaria, medios de prueba, procedimiento disciplinario, Código General Disciplinario, beneficios sancionatorios, garantías procesales, jurisprudencia, debido proceso.

Introducción La confesión, como figura jurídica, ha desempeñado un papel determinante en la configuración de la verdad procesal dentro de los distintos sistemas normativos. Tradicionalmente asociada al proceso penal y civil, esta manifestación voluntaria del sujeto procesal respecto de hechos, que le son adversos, ha sido considerada un medio probatorio de especial valor al condensar elementos de carga moral, aceptación de responsabilidad y potencial eficiencia en la administración de justicia. No obstante, en el ámbito del derecho disciplinario colombiano, su tratamiento ha sido históricamente fragmentado y subordinado, generando vacíos interpretativos y tensiones en la aplicación de garantías procesales básicas. Durante la vigencia del anterior Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), la confesión no contaba con una regulación autónoma y debía ser interpretada a través de la remisión normativa al Código de Procedimiento Penal, conforme al principio de integración dispuesto por el artículo 21. Esta situación derivó en una aplicación ambigua del medio probatorio, especialmente en aspectos como la necesidad de defensa técnica, la oportunidad para su práctica, y los efectos jurídicos que producía frente a la tipicidad y sanción disciplinaria. De allí surgieron múltiples interpretaciones, tanto en la doctrina como en la jurisprudencia, algunas de ellas con tendencias restrictivas y otras, más garantistas. La expedición del nuevo Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), posteriormente reformado por la Ley 2094 de 2021, significó un avance sustancial en la consolidación normativa del derecho disciplinario como régimen autónomo y especializado. Esta legislación incorporó expresamente a la confesión como medio de prueba independiente, dotándola de un régimen jurídico propio, en el que se precisan sus requisitos, efectos y limitaciones. Uno de los aportes más relevantes consiste en el reconocimiento de beneficios procesales derivados de la confesión oportuna, al permitir una significativa reducción de la sanción cuando esta se presenta en etapas clave del proceso, promoviendo así mecanismos de terminación anticipada compatibles con los principios de economía, celeridad y racionalización del ejercicio del ius puniendi. En ese contexto, este artículo tiene como propósito central analizar la evolución normativa, doctrinal y jurisprudencial de la confesión como medio de prueba en el derecho disciplinario colombiano, a partir del tránsito de una figura supletoria a una institución procesal con identidad propia. Para ello, se abordará una aproximación conceptual al instituto de la confesión, se contrastará su tratamiento bajo las leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019, y se estudiará la jurisprudencia reciente proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en particular la decisión adoptada bajo la ponencia del Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez (Rad. No. 17001250200020230034701 de 2025), en la que se reconoce la eficacia atenuadora de una confesión rendida en etapa investigativa, en consonancia con lo previsto en el artículo 162 del nuevo estatuto disciplinario. Este análisis busca no solo contribuir a la sistematización de la figura de la confesión en clave disciplinaria, sino también valorar si el nuevo diseño normativo consolida un modelo garantista que asegure la proporcionalidad de la sanción, el respeto al debido proceso y la eficacia en la respuesta del Estado frente a la conducta irregular de sus servidores públicos Naturaleza jurídica de la confesión en el sistema probatorio colombiano La confesión, en el contexto procesal colombiano, se concibe como un medio de prueba de carácter personal y directo, a través del cual una de las partes reconoce voluntariamente hechos propios que le resultan desfavorables y que pueden producir consecuencias jurídicas adversas en su contra. Se trata, por tanto, de una manifestación unilateral de voluntad que tiene el potencial de vincular al declarante, siempre que se emita conforme a los requisitos establecidos por la ley. Desde una perspectiva general, el Instituto Colombiano de Derecho Procesal define la confesión como: “Una manifestación de voluntad por medio de la cual una parte admite hechos que le son desfavorables y que producen consecuencias jurídicas adversas. Esta debe realizarse de forma libre, consciente y con pleno conocimiento de sus efectos procesales, constituyéndose así en prueba plena cuando se produce dentro de los parámetros exigidos por el ordenamiento jurídico”3 Esta conceptualización resalta dos elementos esenciales para su eficacia probatoria: la voluntariedad de la manifestación y el cumplimiento de los requisitos legales formales y sustanciales. Solo cuando estos elementos concurren, puede considerarse que se está ante una verdadera confesión con efectos jurídicos plenos en el proceso. En el ordenamiento jurídico colombiano, el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), en su artículo 191, establece que: “Artículo 191. Requisitos de la confesión. La confesión requiere: 1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder dispositivo sobre el derecho que resulte de lo confesado. 2. Que verse sobre hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas al confesante o que favorezcan a la parte contraria. 3. Que recaiga sobre hechos respecto de los cuales la ley no exija otro medio de prueba. 4. Que sea expresa, consciente y libre. 5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento. 6. Que se encuentre debidamente probada, si fuere extrajudicial o judicial trasladada. La simple declaración de parte se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas.”4 Esta disposición establece con claridad los presupuestos para su admisibilidad y valoración, entre ellos, la exigencia de expresividad, competencia del funcionario receptor, y la ausencia de vicios del consentimiento, como condiciones mínimas para conferirle valor probatorio. La doctrina nacional ha coincidido en señalar que la confesión es una figura dual en su naturaleza jurídica: es al mismo tiempo un acto procesal de disposición (al implicar la renuncia tácita a la controversia sobre ciertos hechos) y un medio de prueba autónomo, cuya eficacia debe analizarse bajo los principios de la sana crítica. Esta última exige al juzgador un examen racional, objetivo y fundado de la coherencia, veracidad y contexto de la manifestación confesoria, evitando que esta se convierta en una prueba automática y acrítica. De este modo, la confesión se sitúa como una herramienta probatoria que, bien manejada, puede servir no solo para establecer con certeza la verdad procesal, sino también para promover la economía procesal, al acortar etapas y delimitar el objeto de la controversia jurídica. La evolución normativa de la confesión en el procedimiento disciplinario colombiano La configuración jurídica de la confesión en el derecho disciplinario colombiano ha sido tardía e inicialmente fragmentada. Durante la vigencia del Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), esta figura no fue contemplada como un medio de prueba autónomo con estructura propia, lo que llevó a que su aplicación práctica dependiera del principio de integración normativa previsto en su artículo 21, el cual establecía que: “En los aspectos no regulados en este código, se aplicarán las normas del Código de Procedimiento Penal, siempre que no sean incompatibles con la naturaleza del derecho disciplinario.”5 De esta forma, ante la ausencia de un régimen probatorio detallado en el ámbito disciplinario, la autoridad debía acudir de manera supletoria a las disposiciones del procedimiento penal, inicialmente, la Ley 600 de 2000 y luego la Ley 906 de 2004, generando incertidumbre jurídica respecto a aspectos fundamentales como la oportunidad procesal para rendir la confesión, sus requisitos formales, la validez de su contenido, y los efectos jurídicos derivados de su presentación. Lo anterior planteaba múltiples tensiones prácticas dado que el derecho disciplinario, aunque comparte ciertos principios con el penal, persigue finalidades distintas; se orienta por principios autónomos —como el de la función pública y la moralidad administrativa— y se estructura sobre una tipicidad sustancial propia. La remisión a una normativa procesal penal, por tanto, no garantizaba soluciones consistentes ni adecuadas a las particularidades del proceso disciplinario. Un giro significativo ocurrió con la expedición del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), el cual entró en vigencia de forma escalonada y fue posteriormente modificado por la Ley 2094 de 2021, esta nueva legislación introdujo una regulación expresa y autónoma de la confesión como medio de prueba, superando el modelo de remisión supletoria y dotando a la figura de un marco jurídico específico, que define su naturaleza, requisitos, procedimiento y efectos. En particular, el artículo 161 de la Ley 1952 de 2019 establece: “ARTÍCULO 161. Requisitos de la confesión o aceptación de cargos La confesión o la aceptación de cargos deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Se hará ante la autoridad disciplinaria competente para instruir, juzgar o ante el comisionado o designado. 2. La persona deberá estar asistida por defensor. 3. La persona será informada sobre el derecho a no declarar contra sí misma, y de las garantías consagradas en el artículo 33 de la Constitución Política y de los beneficios y de las rebajas de las sanciones contempladas en este código. 4. La autoridad disciplinaria ante la cual se realice la aceptación de cargos, deberá constatar que la misma se hace en forma voluntaria, consciente, libre, espontánea e informada. PARÁGRAFO. En la etapa de investigación o juzgamiento, el disciplinable podrá confesar o aceptar su responsabilidad respecto de los hechos disciplinariamente relevantes enunciados en la apertura de la investigación o en los cargos formulados en el pliego.”6 Este nuevo diseño normativo también impone condiciones de validez para la confesión, exigiendo su formulación expresa, dentro de los momentos procesales definidos, y —en contraste con lo dispuesto por la Ley 734 de 2002— bajo la asistencia obligatoria de un defensor, ya sea designado por el investigado o provisto por la autoridad (estudiante de consultorio jurídico o defensor del pueblo), conforme a las garantías del debido proceso. Esta reforma normativa fortalece el carácter garantista del procedimiento disciplinario, en tanto parte de la premisa de que quien decide confesar en un proceso de naturaleza sancionadora debe contar con un marco jurídico claramente delimitado, que asegure la protección de sus derechos fundamentales. En contextos en los que está en juego la imposición de sanciones que pueden afectar gravemente el ejercicio de funciones públicas o la carrera administrativa, la admisión de responsabilidad no puede desligarse del cumplimiento estricto de garantías procesales como la asistencia técnica, el principio de contradicción y el acceso efectivo a la defensa. Por su parte, la consagración de la confesión como medio de prueba plenamente regulado y con un régimen jurídico autónomo, representa una ruptura con la práctica anterior de remisión supletoria al Código de Procedimiento Penal, basada en el principio de integración normativa. En efecto, el artículo 149 de la Ley 1952 de 2019 establece expresamente que: “Son medios de prueba la confesión, el testimonio, la peritación, la inspección o visita especial, y los documentos, los cuales se practicarán de acuerdo con las reglas previstas en este Código. Los indicios se tendrán en cuenta al momento de apreciar las pruebas, siguiendo los principios de la sana crítica. Los medios de prueba no previstos en esta ley se practicarán de acuerdo con las disposiciones que los regulen, respetando siempre los derechos fundamentales.”7 Más allá de su carácter probatorio, la Ley 1952 de 2019 reconoce a la confesión un valor funcional sustantivo dentro del procedimiento disciplinario, al configurarla como un mecanismo de justicia anticipada que favorece la eficacia procesal y el reconocimiento temprano de responsabilidad. Esta figura no solo contribuye al esclarecimiento de los hechos de manera más ágil, sino que también estimula la colaboración del disciplinado mediante el otorgamiento de beneficios jurídicos concretos, consolidando así una relación más equilibrada entre el interés público y los derechos del investigado. En esa línea, el nuevo Código General Disciplinario no se limita a consagrar la confesión como un medio de prueba autónomo, sino que le atribuye una función estratégica dentro del modelo de justicia administrativa sancionadora. Esta doble dimensión –probatoria y funcional– responde a criterios de racionalidad legislativa, pues reconoce el valor del acto confesional como mecanismo de descongestión procesal y de pronta terminación del procedimiento, sin mengua de las garantías fundamentales del disciplinado. Así, el legislador premia el comportamiento colaborativo con reducciones sustanciales en la sanción, siempre que la confesión se rinda con observancia plena del debido proceso y de manera libre, voluntaria y con asistencia de defensa técnica. Esta regulación se materializa expresamente en el artículo 163 de la Ley 1952 de 2019, modificado por la Ley 2094 de 2021, el cual establece: “Si al momento de instalar la audiencia el disciplinado acepta la responsabilidad que se le imputa en el auto de citación a audiencia y formulación de cargos, la autoridad disciplinaria inmediatamente la evaluará y, de ser procedente, suspenderá la audiencia por el término de diez (10) días para proferir el fallo sancionatorio. Al momento de dosificar la sanción la autoridad disciplinaria deberá disminuir la sanción de inhabilidad, suspensión o multa hasta en una tercera parte de la sanción a imponer. El anterior beneficio no afectará los mínimos establecidos para cada tipo de sanción.”.8 Esta disposición no solo incorpora un incentivo sustancial para que el disciplinado reconozca su responsabilidad en etapas procesales definidas, sino que también refuerza principios esenciales como la celeridad, la eficiencia institucional, la proporcionalidad sancionadora y el debido proceso. Al establecer un marco normativo claro para la valoración de la confesión, se supera el esquema anterior de remisión supletoria al procedimiento penal –frecuente bajo la vigencia de la Ley 734 de 2002– y se avanza hacia un diseño jurídico coherente, autónomo y garantista. Al respecto, Pacheco Ruiz (2019) resalta que: “La Ley 1952 de 2019 introduce una transformación sustancial en el tratamiento de la confesión, al reconocerle un régimen legal autónomo, con efectos procesales propios y vinculantes. Deja de ser un recurso marginal para convertirse en un mecanismo eficaz de terminación anticipada y de modulación de la sanción, dotado de garantías esenciales como la defensa técnica obligatoria”.9 En consecuencia, el cambio introducido por el legislador no es meramente estructural, sino que comporta una transformación funcional de la confesión dentro del procedimiento disciplinario. Esta figura deja de ser entendida como una simple manifestación unilateral de admisión, para consolidarse como un mecanismo procesal con vocación garantista y resolutiva, capaz de facilitar una justicia disciplinaria más célere y eficaz, sin desmedro de los derechos del investigado. Este rediseño legal robustece las garantías del debido proceso, optimiza la eficiencia institucional y refuerza la necesidad de una intervención estatal proporcionada, racional y conforme al principio de legalidad. A partir de ello, resulta pertinente examinar los principios que rigen la aplicación y valoración de la confesión en el ámbito disciplinario, en tanto orientan su correcta operatividad dentro del sistema sancionador Principios que rigen la confesión en el derecho disciplinario La confesión, como acto procesal mediante el cual el investigado admite hechos que le son desfavorables y que pueden dar lugar a la imposición de una sanción, debe ser valorada dentro de un marco normativo que garantice la coherencia con los principios fundamentales del derecho disciplinario. Lejos de entenderse como una simple manifestación espontánea de responsabilidad, su eficacia jurídica y legitimidad procesal están condicionadas por un conjunto de principios rectores que definen su validez, interpretación y efectos dentro del procedimiento sancionador. Entre los principios más relevantes que enmarcan la aplicación de la confesión en la acción disciplinaria, destacan los siguientes: a) Principio de legalidad El principio de legalidad es el eje estructural de toda actuación sancionadora del Estado y, por tanto, rige también la confesión como medio de prueba. De acuerdo con este principio, las consecuencias jurídicas derivadas de una confesión sólo pueden operar si su procedimiento, condiciones y efectos han sido expresamente regulados por la ley. En el contexto colombiano, el artículo 162 de la Ley 1952 de 2019 define de forma clara los momentos en que puede rendirse la confesión y los beneficios sancionatorios que de ella se derivan, lo cual otorga seguridad jurídica al disciplinado y limita cualquier discrecionalidad por parte de la administración. b) Principio de voluntariedad La confesión debe ser un acto libre, consciente y voluntario. Cualquier manifestación obtenida bajo coacción, presión indebida o engaño carece de validez y contraviene el principio de autonomía de la voluntad. Este postulado encuentra respaldo en el artículo 33 de la Constitución Política, que consagra el derecho de toda persona a no autoincriminarse, así como en la jurisprudencia disciplinaria que insiste en que la confesión debe realizarse en condiciones de plena libertad y con garantías procesales efectivas. c) Principio de contradicción En virtud del principio de contradicción, la confesión como medio de prueba no puede considerarse aislada ni automática en sus efectos. Su valor probatorio debe ser confrontado con el resto del acervo probatorio dentro del expediente disciplinario, y la parte investigada debe tener la posibilidad de controvertir su interpretación o alcance. Esto se articula con la regla de la sana crítica y el principio de unidad de la prueba, conforme al cual ningún elemento probatorio puede ser valorado de manera fragmentada o desconectada del conjunto de la actuación. d) Principio de defensa El derecho a la defensa técnica y material constituye una garantía mínima que reviste especial importancia en la práctica de la confesión. Si bien bajo la Ley 734 de 2002 la presencia del abogado defensor era facultativa en varias etapas del procedimiento, la Ley 1952 de 2019 elevó esta garantía al exigir la intervención obligatoria del apoderado cuando el disciplinado decide acogerse a la confesión como mecanismo de terminación anticipada o de nombrar un defensor adscrito a la Defensoría del Pueblo o un estudiante de Consultorio Jurídico. Esta exigencia no sólo robustece el valor probatorio de la confesión, sino que protege al investigado de posibles desequilibrios procesales. e) Principio de proporcionalidad Finalmente, el principio de proporcionalidad se proyecta en los efectos jurídicos derivados de la confesión. En reconocimiento de la colaboración del disciplinado con la administración de justicia, la ley prevé una reducción de la sanción como estímulo para quien decide admitir responsabilidad en etapas tempranas del proceso. De esta manera, la confesión opera no solo como un medio de prueba, sino como un criterio de modulación de la respuesta sancionadora estatal, en armonía con los fines preventivos, retributivos y restaurativos del derecho disciplinario. La eficacia de la confesión en el derecho disciplinario: aportes jurisprudenciales recientes bajo la Ley 1952 de 2019 La consolidación jurisprudencial de la confesión como un mecanismo válido para la dosificación de la sanción disciplinaria encuentra un referente relevante en la providencia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (Rad. 17001250200020230034701), con ponencia del Magistrado Carlos Arturo Ramírez Vásquez, en la cual se reconoció la posibilidad de aplicar una sanción inferior al mínimo legal previsto, cuando concurren circunstancias particulares como la confesión oportuna y sustancial. En dicha sentencia, el Magistrado advierte que el simple hecho de aplicar una rebaja por confesión partiendo de una base sancionatoria superior al mínimo legal, sin una motivación suficiente, vulnera los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Por ello, en línea con la Ley 1952 de 2019, se resalta que la rebaja por confesión debe calcularse a partir de la sanción mínima, no de una pena agravada arbitrariamente. Así lo expresa la providencia: “En escenarios de confesión o aceptación de cargos este análisis es imprescindible, pues los beneficios consagrados en el artículo 162 del C.G.D., consistentes en la disminución a la mitad de la sanción si se produce en etapa de investigación, o de una tercera parte de ocurrir en la fase de juzgamiento, deben partir en orden lógico de las consideraciones en punto de las circunstancias que específicamente convergen al caso concreto, para luego aplicar la rebaja correspondiente por virtud del acto confesional” 10 Este razonamiento se refuerza al analizar los antecedentes legislativos del artículo 163 del Código General Disciplinario. En particular, el Magistrado subraya que en el texto original del proyecto de ley figuraba una cláusula que prohibía expresamente aplicar disminuciones por debajo de los mínimos legales. Sin embargo, esta fue eliminada intencionalmente por el legislador para dotar de verdadera eficacia y atractivo a la figura de la confesión. Así lo señala la providencia: “La posible discusión que podría suscitarse en torno a la posibilidad o no de aplicar disminuyentes incluso, acudiendo a parámetros que estén debajo del mínimo legal establecido, queda zanjada al revisar los antecedentes de la Ley 1952 de 2019, de los que se evidencia que fue justamente esta la pretensión legislativa”11 Como consecuencia, la Comisión Nacional modificó el fallo de primera instancia, fijando una sanción de quince (15) días de suspensión, por debajo del mínimo legal previsto, un (1) mes, en reconocimiento a la confesión rendida en etapa de investigación, sin que ello vulneraría el principio de legalidad. El fundamento de esta determinación es claro: la norma no prohíbe esa reducción y, por el contrario, el espíritu del legislador promueve una sanción proporcional que incentive la colaboración procesal, contribuya al esclarecimiento de los hechos y optimice los recursos del sistema disciplinario. Este precedente evidencia un cambio sustancial en la praxis disciplinaria colombiana: la confesión no sólo tiene valor probatorio, sino que se convierte en un vehículo para la construcción de decisiones más razonables, eficaces y garantistas, alineadas con los principios rectores del proceso sancionador y con el modelo constitucional de debido proceso administrativo. En definitiva, la sentencia del Magistrado Ramírez Vásquez se constituye en un hito que aclara el alcance normativo de la figura de la confesión y reafirma su impacto real en la determinación de la sanción, dotándola de contenido práctico y normativo en favor de un ius puniendi más equilibrado y respetuoso de la dignidad humana. Conclusión La evolución normativa de la confesión como medio de prueba en el procedimiento disciplinario colombiano refleja un proceso de maduración jurídica orientado a dotar de coherencia y garantías a una figura que históricamente había sido tratada de manera subsidiaria. Con la entrada en vigor del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), se abandona el modelo supletorio que remitía al proceso penal, para consolidar un régimen autónomo con reglas claras sobre oportunidad, requisitos formales, intervención de la defensa técnica y beneficios sustantivos. Desde esta nueva configuración, la confesión deja de ser una simple manifestación de admisión para convertirse en una herramienta funcional que articula la eficiencia institucional con la salvaguarda de los derechos fundamentales del investigado. La exigencia de que esta se rinda en condiciones de legalidad, voluntariedad y con plena asesoría jurídica, no solo robustece su valor probatorio, sino que garantiza la legitimidad del procedimiento sancionador. Asimismo, la jurisprudencia disciplinaria reciente —particularmente la desarrollada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial— ha contribuido a delimitar los alcances prácticos de la confesión, reiterando que los beneficios previstos legalmente deben aplicarse con base en criterios de racionalidad y proporcionalidad, y no como actos discrecionales del operador jurídico. La decisión de permitir reducciones sancionatorias incluso por debajo de los mínimos legales, cuando se verifiquen los supuestos fácticos y procesales exigidos, representa un avance significativo en la comprensión del ius puniendi disciplinario dentro de un marco garantista. En este sentido, la confesión disciplinaria, lejos de constituir una simple formalidad, se erige como un mecanismo procesal con potencial de conciliación entre la eficacia estatal y el respeto por los derechos del sujeto disciplinado. Esta transformación normativa y jurisprudencial exige; por tanto, una praxis rigurosa, responsable y coherente por parte de los operadores jurídicos, que reconozca la dimensión sustantiva de la figura y su contribución a un modelo sancionador más justo, proporcional y eficiente. Referencias Bibliográficas Comisión Nacional de Disciplina Judicial. (2024). Sentencia Radicado No. 17001250200020230034701. M.P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez. https://www.cnj.gov.co/sites/default/files/2024-04/CNJ_12996_2024.pdf Congreso de la República de Colombia. (2012). Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49981 Congreso de la República de Colombia. (2002). 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